This qualitative socio-legal study, based on an interdisciplinary literature review, aims to analyze the instrumentalization of companion animals as a manifestation of gender-based violence in the form of vicarious violence. To this end, it articulates the concept of the multispecies family, the contributions of neuroscience to the human-animal bond, gender-based violence, and its legal implications in the Chilean legal system. The documentary study is exploratory and propositional in scope, consisting of an analysis of secondary sources with a gender focus. Emphasis is placed on identifying tensions and regulatory gaps, as well as suggesting interpretative and legislative guidelines. Finally, it concludes that, in Chile, there is no express recognition of the multispecies family or vicarious violence and proposes legal grounds for incorporating non-human emotional bonds into the understanding of contemporary forms of violence, progressing towards a notion of multispecies gender justice through regulatory change.
Introducción
El interés científico y jurídico de esta investigación se fundamenta en la constatación de un cambio social relevante expresado en la configuración de las familias, fenómeno que no ha sido abordado adecuadamente por la legislación chilena. En este contexto, el objetivo general es analizar la violencia vicaria ejercida mediante la instrumentalización de animales de compañía desde una perspectiva jurídica interdisciplinaria y con enfoque de género.
En coherencia con lo anterior, se plantean los siguientes objetivos específicos: 1) Examinar los conceptos de familia multiespecie y violencia vicaria, así como los supuestos en que esta última se ejerce a través de la instrumentalización de los animales de compañía. 2) Analizar comparativamente el marco normativo y jurisprudencial de España y Chile en relación con el vínculo humano-animal y su reconocimiento en contextos de violencia de género. 3) Revisar los aportes de la neurociencia sobre el vínculo humano-animal y la violencia de género. 4) Proponer lineamientos jurídicos para el reconocimiento de la violencia vicaria y la familia multiespecie en el contexto chileno.
De esta forma, el presente trabajo se inscribe en un enfoque cualitativo de carácter documental y tiene por objeto el análisis crítico de fuentes secundarias relevantes para el estudio del fenómeno abordado. Se trata de una investigación de naturaleza exploratoria y propositiva, que articula aportes provenientes del ámbito jurídico y de la neurociencia con el propósito de identificar vacíos, tensiones y desafíos en el abordaje del objeto de estudio, desde una perspectiva de género.
La selección de las fuentes documentales se realizó a partir de criterios de pertinencia temática, relevancia teórica y jurídica y contribución al análisis del fenómeno estudiado. La investigación se sitúa principalmente en el contexto chileno y se incorporan referencias comparadas de manera complementaria cuando resultaron relevantes para la discusión.
Metodología
El presente trabajo corresponde a un estudio sociojurídico de carácter cualitativo, basado en una revisión bibliográfica interdisciplinaria, con un alcance exploratorio y propositivo, orientado a analizar el reconocimiento jurídico de la familia multiespecie y la violencia vicaria desde una perspectiva de género. Se dio prioridad a fuentes con enfoque de género y derecho animal publicados entre los años 2010 y 2025.
La investigación se desarrolló mediante un análisis documental, utilizando exclusivamente fuentes secundarias, sin involucrar sujetos humanos ni animales como objeto de investigación. En consecuencia, no se aplicaron técnicas de levantamiento empírico ni análisis estadísticos, sino métodos propios de la investigación cualitativa en ciencias sociales y jurídicas.
El material documental analizado se conformó a partir de distintos tipos de documentos, entre los que se incluyen artículos científicos, un libro de referencia teórica, una tesis académica, normas y jurisprudencia nacional e internacional, proyectos de ley (Chile) y un informe estadístico de carácter institucional elaborado por un organismo público chileno.
El criterio temporal de selección consideró principalmente publicaciones comprendidas en el periodo 2010 y 2025. De manera excepcional se incorporaron textos anteriores por su relevancia para la construcción del marco conceptual del estudio, especialmente normas jurídicas.
Estrategia de búsqueda y selección documental
La búsqueda bibliográfica se realizó en bases de datos académicas especializadas, repositorios universitarios y fuentes jurídicas oficiales, utilizando como criterios de búsqueda combinaciones de términos tales como familia multiespecie, violencia vicaria, violencia de género, vínculo humano-animal y perspectiva de género, tanto en español como en inglés.
Los documentos fueron filtrados atendiendo a criterios de pertinencia temática, relevancia jurídica y científica, enfoque de género, actualidad y calidad académica, excluyéndose aquellos textos meramente descriptivos o que no aportaran elementos analíticos para los objetivos del estudio.
Técnica de análisis
El análisis del material seleccionado se realizó mediante análisis hermenéutico y análisis de contenido, propios de la investigación cualitativa documental, permitiendo identificar categorías conceptuales, patrones argumentativos y tensiones normativas en torno a los fenómenos estudiados. Este enfoque permitió el examen de los fenómenos sociales y jurídicos desde su dimensión normativa y doctrinaria, sin recurrir a técnicas fenomenológicas ni empíricas de observación directa.
La perspectiva de género se utilizó como criterio interpretativo transversal, no solo para describir los fenómenos analizados, sino para problematizar los efectos diferenciados de la violencia sobre las mujeres y la instrumentalización de los vínculos afectivos, incluidos el vínculo humano-animal.
Alcance espacial y comparado
El estudio se sitúa principalmente en un contexto nacional (Chile), incorporando de manera complementaria elementos de derecho comparado, especialmente jurisprudencia y desarrollos normativos provenientes de España y Colombia, en la medida en que resultan relevantes para el análisis crítico y propositivo del ordenamiento jurídico chileno.
Consideraciones sobre sesgos metodológicos
Se reconocen posibles sesgos de selección bibliográfica, derivados de la priorización de literatura con enfoque de género; sesgos disciplinares, asociados al predominio de fuentes jurídicas y sociojurídicas; y sesgos temporales y teóricos, vinculados al marco temporal definido y a la orientación crítica del estudio. Estos sesgos se asumen de manera consciente como parte del enfoque metodológico adoptado, sin perjuicio de la diversidad de fuentes consideradas.
Desde la perspectiva sociojurídica, el estudio se apoya en el uso del conocimiento científico como insumo para la construcción crítica de la teoría del derecho (Pásara, 1975), entendiendo la realidad social como un fenómeno fáctico que debe ser analizado jurídicamente en su especificidad (Obando-Peralta, 2024).
Declaración ética
Este estudio es de carácter bibliográfico y documental. No se realizaron investigaciones experimentales ni intervenciones con seres humanos o animales. No se utilizaron datos personales ni casos identificables. Todas las fuentes empleadas son públicas y se citan conforme a normas APA 7ª edición.
Resultados
Familia multiespecie: redefinición conceptual
Sáez-Olmos et al, advierten que la definición jurídica de familia se ve influenciada por diversos cambios sociales, económicos, legislativos, tecnológicos e ideológicos del entorno, en su organización y composición, tales como la globalización, el feminismo, reconocimiento universal de los derechos humanos, entre otros. Los autores profundizan su reflexión, señalando que merecen especial atención las nuevas tendencias demográficas puesto que “cada vez se tiene menos descendencia, pero se convive con más animales no humanos” (Sáez-Olmos et al., 2023, p. 16).
Por otra parte, se ha superado el modelo tradicional de familia, por ser heteronormado, paternalista, generalmente matrimonializado, biologizado, sacralizado y patrimonializado (Rodríguez Cáceres & Corayl Villalobos, 2024, p. 89). Así la familia debe entenderse como una categoría dinámica y plural, definida en sus distintas formas por la doctrina (familia monoparental, ensamblada o reconstituida, matrimonial o extramatrimonial, otras). Al mismo tiempo, se le debe considerar como una expresión de los derechos a la igualdad y no discriminación, puesto que la concepción tradicional, niega reconocimiento jurídico a diversas uniones que se apartan a las características señaladas (uniones de hecho de personas del mismo sexo, uniones civiles no matrimoniales, otras).
En este contexto, la interacción entre humanos y animales de compañía puede convertirse en una relación estrecha y exige abrir un debate sobre el cuidado de estos últimos, a través de la promoción de vínculos saludables que tengan por fin su bienestar. Es decir, se da cumplimiento a deberes propios de la familia como el cuidado, la protección y la alimentación. En este sentido, Venegas Contreras y Castro Mascareño (2024) destacan que “el derecho de familia tiene por objeto lograr una solidaridad cada vez más estrecha y perfecta entre los distintos miembros del grupo” (p. 59).
Adicionalmente, considerar a los animales de compañía como miembros de la familia conlleva la responsabilidad del grupo familiar y la responsabilidad social de protección, ya que, de acuerdo con diversas normas internacionales sobre derechos humanos, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe ser protegida jurídicamente.
Esta nueva composición de la familia ha derivado en que se haya acuñado el concepto de familia interespecie o multiespecie, definida como “aquellas cuyos miembros pertenecen a distintas especies” (Sáez-Olmos et al., 2023, p. 17); o bien como “la conformada por personas y animales de compañía, se fundamenta en los lazos afectivos que nacen a raíz de la convivencia entre ambas especies” (Numa Vega & Chemás Erazo, 2022, p. 30), teniendo su base en el afecto, la solidaridad y el compromiso.
En este sentido, se ha abandonado la creencia de que los animales de compañía sólo son objetos en un mundo con una visión antropocéntrica y se ha avanzado a su reconocimiento como seres sintientes, afirmándose que son un miembro más de la familia.
Por ello, algunas legislaciones han regulado la responsabilidad que acarrea el cuidar a animales de compañía (Chile). En otros casos la jurisprudencia ha abordado su impacto en la vida familiar y la resolución de situaciones como el quiebre relaciones sentimentales (divorcio, separación, custodia del animal de compañía) o la enfermedad de animales de compañía (Colombia). Ávila Gaitán (2024) cita dos casos: uno caso ocurrido en el año 2019 en la ciudad de Medellín, en el que, en una audiencia de conciliación, se fijó una cuota alimentaria y se determinó los cuidados y el régimen de visitas de un perro tras la separación de una pareja (p.111); y el otro, del año 2020, en el que a través de resolución judicial se obtuvo para el Clifor (perro) un fármaco utilizado para la epilepsia, distribuido bajo prescripción médica y por entidades autorizadas por el Estado. El citado autor destaca que el accionante argumentó que la negación del medicamento vulneraba el derecho a la preservación del núcleo familiar. Así el Tribunal competente reconoció este derecho y el de supervivencia del perro (p. 113).
Sin embargo, los derechos que se puede reconocer a un animal de compañía no son equiparables a los derechos que tiene el ser humano. Son especies y seres diferentes y existe una relación de dominio prevalente para el ser humano. Zúñiga Benavides (2021, p. 16) afirma que es complejo que los animales sean considerados sujetos de derecho, y que concebirlos miembros del núcleo familiar, “requiere un estudio profundo de sus consecuencias y alcances, como también los mecanismos idóneos para materializar dichas garantías”.
El reconocimiento jurídico de este vínculo permite replantearse la violencia de género en clave multiespecie, según se analiza a continuación, a propósito de la definición de violencia vicaria.
Violencia vicaria: extensión a la relación humano-animal
Vaccaro (2023) acuñó el concepto de violencia vicaria y la define como aquella “violencia que se desplaza sobre una persona (hijas e hijos de modo preferente) para ir contra otra (la mujer), en el marco teórico de la violencia contra la mujer, también denominada violencia de género” (p. 77). Según la autora, el fin del varón es ejercer poder y control mientras los hijos e hijas no cumplan la mayoría de edad, puesto que ya no tiene derechos sobre su esposa/pareja. Los hijos e hijas son instrumentalizados: se transforman en objetos para continuar el maltrato y la violencia (Vaccaro, 2023, p. 80).
Según Vaccaro ésta se ejerce de manera preferente sobre los hijos e hijas, por lo que es plausible que el medio o instrumento utilizado por el agresor para dañar sea otra persona de esencial importancia para la mujer y con quien mantiene una fuerte vinculación afectiva. En la violencia vicaria existe una doble victimización: la mujer y la interpósita persona a través de la cual se le intenta dañar.
El presente trabajo plantea que incluso, el instrumento para causar daño a la mujer puede ser los animales de compañía, teniendo en especial consideración la conexión emocional que se puede dar en el vínculo humano-animal. Por lo tanto, el daño o amenaza de daño a éstos puede utilizarse como una manera de seguir ejerciendo poder y control sobre los actos y decisiones de la mujer y provocar fuerte afectación psicológica en la misma (Caravaca-Llamas & Sáez-Olmos, 2021, p. 281). Se plantea la victimización de los animales como seres sintientes y el vínculo humano-animal como objeto de tutela jurídica.
Por lo tanto, se extiende el concepto de violencia vicaria más allá de lo planteado por Vaccaro, siendo determinante el valor afectivo para la mujer. Esta concepción no desnaturaliza su definición conceptual, sino que la actualiza en función de las nuevas configuraciones familiares y afectivas.
Evidencia neurocientífica: sobre el vínculo humano-animal y los efectos de la violencia de género
Previo al análisis de la evidencia neurocientífica relativa al vínculo humano-animal y los efectos de la violencia de género en el cerebro, resulta pertinente precisar que
“La neurociencia cognitiva es un campo de investigación científica interdisciplinaria que profundiza en los procesos neurales a la base del comportamiento. Actualmente, la neurociencia comprende desde el estudio básico de la neurobiología del cerebro hasta el bienestar social de las personas” (Larraín-Valenzuela et al., 2022, p. 368).
En este campo de saberes, cabe citar un estudio que indica que los perros se han convertido en parte fundamental de la vida familiar y que se pueden incluso considerar miembros de las familias. Agrega que el apego entre el humano y su perro se puede estimar funcionalmente similar al que se observa entre padres e hijos. También explica que tanto humanos como animales responden al tacto suave y determina la liberación de oxitocina. Da cuenta, igualmente, de cómo aumenta en los perros la capacidad de interpretar el tono de voz y la expresión facial, facilitar las interacciones sociales amistosas, aumenta la confianza y produce efectos antiestrés (Petersson et al., 2017, p. 2).
De este modo, es posible afirmar que la tenencia de animales de compañía tiene beneficios psicológicos para las personas y que la afectación deliberada de dicho vínculo constituye más que un daño material: es una forma verificable de agresión psicológica.
En este sentido, Gallo Ringeling (2024, p. 26) señala que, en los últimos años, ha aumentado el estudio de la neurociencia y se ha extendido su aplicación a las ciencias sociales. Por otro lado, asegura que, en materia de violencia intrafamiliar, puede adquirir relevancia tanto para sancionar a las personas que la ejercen como para evitar la sobreexposición de las víctimas en el proceso judicial, pudiendo contribuir a un proceso más racional y justo.
Identificar la afectación emocional de las personas es una arista relevante en casos de violencia de género como parte de su reparación integral. En este sentido, estudios indican que las mujeres sobrevivientes a violencia de género evidencian alteraciones neuropsicológicas, entre ellos, cerebrales, neuropsicológicas y posconmocionales, presentando modificaciones “en las capacidades visomotoras, atención, inhibición, razonamiento, toma de decisiones, y flexibilidad” (Daugherty, 2023, p. 210). Dichas alteraciones empeoran su calidad de vida y transforman estructuras cerebrales, constituyendo, además, violación de sus derechos humanos (Gaviria Rodríguez, 2021, p. 234).
La neurociencia ha evidenciado que el daño psicológico es verificable en las mujeres víctimas de violencia de género y ha demostrado que la vinculación de humanos y sus animales de compañía activa circuitos cerebrales. Por lo tanto, instrumentalizar un animal de compañía resulta ser un mecanismo eficiente de agresión que se materializa en una forma de violencia vicaria. Esto justifica la necesidad de considerar el daño psicológico como parte de los hechos a probar en el contexto de un procedimiento judicial por violencia de género.
Análisis jurisprudencial español
La sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 2 (2025) en Las Palmas de Gran Canaria, constituye un precedente referencial en España al reconocer la muerte de un animal de compañía como violencia de género bajo la forma de violencia vicaria ejercida por un hombre contra su pareja sentimental. La legislación española en la Ley Orgánica 1/2004 (2004), de 28 de diciembre, define la violencia de género como “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.” (art. 1.3). Además, se refiere a la idea de la instrumentalización de terceras personas con el fin de causar daño o perjuicio a la mujer (art. 1.4). Igualmente, define la violencia vicaria, en la Ley Nº 14/2021 (2021), de 20 de julio, como aquella violencia que se ejerce sobre la mujer con el fin de causarle el mayor y más grave daño psicológico a través de terceras o interpósitas personas y que alcanza su grado más elevado de crueldad con el homicidio o asesinato de esas personas (hijos e hijas, madre, padre, pareja actual, otros.). No reconoce expresamente como tal el daño o amenaza de daño contra animales de compañía.
Se acreditó que el varón amenazó telefónicamente a su pareja sentimental, señalando que mataría al perro de casi cuatro meses de edad, propiedad de ambos. La mujer se trasladó con la intención de recuperar al animal de compañía y cuando logró dar con el paradero de su pareja, él le advirtió: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. Luego lanzó al perro por un risco, provocándole la muerte. El hecho ocasionó en la víctima una afectación psicológica grave, que requirió de asistencia facultativa, con un tiempo de recuperación estimado en noventa días.
La magistrada califica los hechos como un delito contra los animales, de acuerdo con el artículo 340 bis) apartado 3 en relación con apartado 2 letra g) del Código Penal español de 1995, indicando que se trata de “un supuesto de violencia vicaria, contra animal de compañía, en concurso medial con delito de maltrato psicológico” (el delito contra el animal fue el medio necesario para causar el daño psicológico). Además, integra la perspectiva de género al establecer que el “fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces” (Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, 2025, p. 3)
El fallo de primera instancia es paradigmático al ampliar el concepto de víctima más allá de los seres humanos, reconociendo una doble victimización multiespecie.
La sentencia, igualmente, subraya la autonomía de los bienes jurídicos protegidos: el bienestar animal y la integridad psíquica de la mujer. Por ello, se decreta para el hombre la prohibición de aproximarse a todo lugar donde se encuentre o frecuente la mujer, a una distancia no inferior a quinientos metros y la prohibición de comunicación directa o indirecta por cualquier medio y por el lapso de dos años y un día. Además, fue condenado a las penas accesorias que autoriza la ley española vigente. Destaca dentro de ellas, la de inhabilitación especial para ejercer profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de animales por igual período. (Juzgado de Violencia sobre la Mujer N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, 2025, p. 4). Se otorgó la suspensión de la pena impuesta al condenado, condicionada a que dentro del referido plazo no vuelva a infringir la ley penal, bajo apercibimiento de revocación del beneficio.
La magistrada destaca la importancia de calificar el caso como un concurso medial y con perspectiva de género, para otorgar protección a la víctima. Sólo así es posible concebir la ampliación del concepto de violencia vicaria e identificar detrás de esta forma de violencia el estereotipo de la mujer sumisa.
La resolución judicial marca un punto de inflexión en la jurisprudencia española al reconocer el vínculo emocional humano–animal como objeto de tutela judicial; considerar el daño a dicho vínculo como una forma específica de violencia vicaria; reforzar la necesidad de una respuesta penal agravada cuando el maltrato animal se instrumentaliza para ejercer control sobre la mujer, puesto que conforme a la Ley 17/2021 (2021), de 15 de diciembre, los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
Esta interpretación integra de manera implícita el concepto de familia multiespecie y los estudios de neurociencia citados, al asumir que el daño emocional derivado de la pérdida del animal puede generar un trauma y la muerte de este conlleva el duelo correspondiente.
A continuación, se analiza la legislación y jurisprudencia chilenas en relación con los animales de compañía con el fin de verificar las posibilidades de identificar casos de violencia vicaria en los términos de la jurisprudencia española comentada en este apartado.
Familia multiespecie y violencia vicaria en Chile
En Chile, la familia se encuentra definida en la Ley 20530 de 2011, como el “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos” (art. 2º). La definición que nos entrega la ley da cuenta de una visión pluralista y no discriminatoria que realza la importancia de los lazos socioafectivos, la conformación en diversos vínculos y no exige compartir un hogar común. En Chile no se hace referencia a los animales de compañía como miembros de la familia y tampoco se plantea la posibilidad de su inclusión, ya que limita expresamente su composición a personas.
En relación con la violencia de género, Chile ha suscrito tratados internacionales que buscan la protección de los derechos de las mujeres en todo ámbito social y, por lo tanto, al interior de la familia. En este sentido, en el año 1989 publicó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979; y en el año 1998 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994. Ambas tienen fuerza obligatoria en nuestro país (art. 5º, inciso 2º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980).
En el año 1994 se dicta la primera ley sobre violencia intrafamiliar, Ley 19325 (1994), derogada por la Ley 20066 (2005). Esta última, en su Artículo 5º, define violencia intrafamiliar. Se criticó la utilización de este concepto en la legislación porque invisibiliza la violencia de género en sus múltiples manifestaciones.
En el año 2024, entró en vigencia la Ley 21675 (2024), la cual estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, en razón de su género. Su importancia radica en que, por primera vez, se define violencia de género (art. 5°, inciso 1°) como “… cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello”. Además, se refiere a sus diversas formas tales como la violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, en el trabajo, gineco-obstétrica (art. 6°).
Dicha ley no define la violencia vicaria, aunque hace referencia a ella, con una redacción imprecisa, en los siguientes términos: “También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.” (art. 5°, inciso 2°).
Los animales en la legislación chilena y evidencia empírica disponible
La actual legislación chilena evidencia un antropocentrismo normativo persistente, pero con posibilidades de evolución importante en el reconocimiento del vínculo humano-animal. El tratamiento legal dado a los animales ha transitado desde una concepción patrimonial (cosa susceptible de apropiación), a un reconocimiento limitado como “seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza”, según el artículo 2° de la Ley 20380 (2009) sobre protección de animales.
El Código Penal de Chile de 1874 sanciona el maltrato animal en el artículo 291 bis y distingue si se ha causado sólo daño, se le ha lesionado gravemente, provocado su muerte o si se les provoca sufrimiento innecesario a los animales vivos con el fin de “desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal”.
La Ley 21020 (2017), sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, establece el deber de identificación (chip y registro especial); deberes de alimentación, manejo sanitario, recolección y eliminación de heces (art. 10) y la responsabilidad civil por daños ocasionados por la mascota (art. 13).
Merece especial mención la publicación por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) y la Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Católica (2022) del Informe Final Estimación de la población canina y felina del país y diagnóstico de la tenencia responsable. Este documento da cuenta de que especies caninas y felinas, fueron consideradas en un alto porcentaje como animales de compañía en el territorio nacional.
El estudio da cuenta de que las motivaciones de la tenencia fueron considerar al animal como compañía (89,1%); seguridad (4,7%), y la caza (1,5%). Posteriormente, consigna la importancia de éstos, citando las consecuencias positivas en la salud (física y mental) de las personas, y se confirmó el apego emocional entre humanos y animales, dado que el 92,1% fueron considerados como un miembro de la familia y un motivo de felicidad (SUBDERE & Escuela de Medicina Veterinaria de la Universidad Católica, 2022).
Proyectos de Ley en Chile
Es necesario destacar que se encuentran en tramitación dos proyectos de ley referidos al tema en estudio. El primero, se ha denominado “Ley Duque”, corresponde al Boletín N° 16755-13 (Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2024), enfatiza la necesidad de revisar la arista emocional relacionada con el sufrimiento ocasionado por el fallecimiento de un animal de compañía. De esta manera, propone modificar el Código del Trabajo e incorporar que, ante el fallecimiento de éstos, se otorgue un día hábil de permiso al trabajador; y una modificación a la Ley 20370 (2009), general de Educación, para que alumnas y alumnos puedan ausentarse por un día hábil. En ambos casos, siempre que esté debidamente inscrito en el registro nacional de mascotas.
Otro proyecto de ley, Boletín N° 17783-07, tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales para regular el régimen aplicable a los animales domésticos y tipificar como delito las conductas que señala (Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, 2025). La Corte Suprema mediante el Oficio N° 229-2025 de fecha 16 de septiembre de 2025, comentó que dichas modificaciones tienen por finalidad “…establecer la inembargabilidad de las mascotas o animales de compañía, crear un régimen de cuidado compartido de estos animales tras el término del matrimonio o unión civil o bien en caso de divorcio, separación judicial o de hecho y crear nuevas figuras delictivas vinculadas con el bienestar animal” (Corte Suprema de Chile, 2025). Específicamente, comenta la modificación propuesta al numeral 2 del artículo 92 de la Ley N° 19968, de 2004, que crea los Tribunales de Familia, que busca asegurar la entrega a la víctima del o los animales domésticos o de compañía que posea.
En relación con el cuidado compartido de los animales de compañía, menciona la importancia de contar con profesionales especializados (veterinarios o etólogos) para emitir su opinión en materias como el estado de salud o el vínculo afectivo del animal de compañía y los parámetros relevantes a la hora de fijar el mismo, dejando esta materia en manos del Juzgado de Familia.
Cabe señalar que los proyectos de ley, nada dicen sobre la posibilidad de otorgar un permiso laboral por motivo de enfermedad grave de un animal de compañía.
Propuesta de reforma legislativa
La jurisprudencia chilena ha constatado el ejercicio de violencia vicaria. Así, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, en causa RIT 2695-2021, con fecha 6 de julio de 2021 dictó sentencia sobre autorización de salida del país de una niña junto a su madre, ambas brasileñas. Determinó que la negativa de un padre a autorizar un viaje al país de origen de la madre constituía una forma de ejercicio de poder y control sobre esta última. Este y otros actos, entre ellos, la nula capacidad de decisión de la madre en relación con las actividades esenciales, se calificaron como violencia psicológica (Segundo Juzgado de Familia de Santiago, 2021).
Igualmente, en la causa Rol C-3.753-2022, el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta (2025) condenó al pago de una indemnización como reparación del daño moral provocado por el fallecimiento de un animal de compañía (perro) por recibir una descarga eléctrica mortal al posarse en el pasto, en el sector de los jardines de un restaurant (responsabilidad extracontractual). Se argumentó el dolor de dicha pérdida como origen del daño. La sentencia agrega que los animales de compañía forman parte de la mayoría de las familias y que su pérdida “no puede considerarse sólo como la pérdida de una cosa; ya que una mascota, al ser un ser sintiente, no puede ser reemplazada, y claramente su pérdida, trae aparejado un dolor y pesar importante para la víctima” (p. 31)
Por lo tanto, sería posible argumentar que el quiebre del vínculo humano-animal, en el caso de la violencia vicaria interespecie, provocará una afectación emocional equivalente, si se verifica daño a un animal de compañía en este contexto.
Discusión
La discusión del presente estudio se centra en analizar la viabilidad jurídica de reconocer el maltrato de animales de compañía como una forma de violencia vicaria en el ordenamiento jurídico chileno, con enfoque de género e interdisciplinario.
El análisis comparado muestra que, mientras la legislación española reconoce expresamente la violencia vicaria (se refiere únicamente a personas), la jurisprudencia española ha comenzado a ampliar dicho concepto reconociendo el daño psíquico causado a una mujer por la instrumentalización de su animal de compañía, como mecanismo de dominación.
En contraste, el ordenamiento jurídico chileno no reconoce expresamente la violencia vicaria y la restringe normativamente a niñas, niños y adolescentes. No obstante, ha transitado hacia el reconocimiento jurídico de los animales como seres sintientes y la jurisprudencia ha incluido la protección del vínculo humano-animal.
Este estudio propone una reflexión jurídico-feminista en torno a la posibilidad de incorporar el reconocimiento del vínculo afectivo humano‑animal dentro de la categoría de familia y como posible objeto de tutela frente a la violencia de género y la situación de doble victimización (la mujer y el animal de compañía como ser sintiente).
Se determinó, en detalle, que la legislación nacional reconoce ciertos deberes de protección animal y obligaciones en cuanto a la tenencia responsable de animales de compañía. Por otro lado, la jurisprudencia chilena ha determinado proteger el vínculo afectivo humano-animal en materia civil, y pretende hacer extensiva la protección legislativa en materia laboral y familia, según dan cuenta los proyectos de ley citados. En consecuencia, su exclusión en materia de violencia de género como violencia vicaria carece de proporcionalidad y coherencia sistémica.
La propuesta de incorporación explícita de la violencia vicaria interespecie en la Ley N° 21675 (2024) no crea una nueva categoría jurídica, sino que actualiza los conceptos de violencia vicaria y de familia. Por lo tanto, la ampliación de ésta a casos de instrumentalización de animales se basa en el reconocimiento de una visión contemporánea de familia, y la evidencia neurocientífica disponible.
Conclusión
Este estudio constituye un precedente referencial y orientador: abre la posibilidad de argumentar en Chile que el maltrato animal, cuando se utiliza como medio de control sobre una mujer, puede y debe interpretarse como violencia vicaria, a través de la aplicación de la perspectiva de género como herramienta metodológica.
La articulación de neurociencia, género y derecho inaugura una noción de justicia de género multiespecie y abre una senda de investigación jurídica feminista. Ello interpela al sistema jurídico chileno a superar el antropocentrismo normativo y reconocer los afectos no humanos como parte del bienestar integral y la reparación de las víctimas que han sufrido el padecimiento de ver a sus animales de compañía siendo torturados o asesinados por sus parejas o exparejas y asegurando la protección de las víctimas en esta doble victimización.
Los resultados obtenidos permiten afirmar que la instrumentalización de animales de compañía constituye un medio eficaz de control y dominación sobre la mujer, generando un daño psicológico directo y jurídicamente relevante, según se verifica a través de la evidencia neurocientífica examinada.
Por lo tanto, no sólo se constata un vacío, sino que se propone la superación de este, a través de una lectura e interpretación feminista y multiespecie del derecho, con miras a alcanzar una justicia de género ampliada, capaz de reconocer a los animales de compañía como sujetos de protección jurídica no humanos.
Notas del texto