Análisis del matrimonio adolescente según la Ley N°5.419/2015, a la luz de los principios de interés superior del niño y de autonomía progresiva
DOI:
https://doi.org/10.30545/juridica.2024.jul-dic.1Palabras clave:
Matrimonio adolescente, interés superior del niño, autonomía progresiva, Ley N° 5419/2015, ParaguayResumen
La investigación se propone analizar en qué medida afecta a los principios de interés superior del niño y de autonomía progresiva el matrimonio adolescente conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 5.419/2015 del Paraguay. Los matrimonios infantiles y las uniones tempranas y forzadas (MIUTF) son definidos como cualquier unión, formal o informal, en la que una o ambas partes son menores de 18 años de edad (Fondo de Población de las Naciones Unidas [UNFPA] y Plan International Paraguay, 2021). Es un problema de dimensiones socioculturales, económicas, jurídicas, de salud, entre otras, que enfrentan una débil institucionalidad pública, falta de acceso a derechos y desprotección de una gran proporción de niñas, niños y adolescentes; y es una forma de encarnar una de las violencias hacia la infancia y la adolescencia. La investigación adoptada es la del tipo empírico, con enfoque mixto y el diseño adoptado es de triangulación concurrente (DITRIAC). Los documentos estudiados constituyen informes del Instituto Nacional de Estadística, de un Registro Civil de la Ciudad de Saltos del Guairá y respuestas brindadas por jueces de la niñez y la adolescencia, actuaria y oficial del registro civil.
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